Entendiendo la Ley del CESAC: Garantizando la Seguridad en los Aeropuertos Dominicanos
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Entendiendo la Ley del CESAC: Garantizando la Seguridad en los Aeropuertos Dominicanos
La creación del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC) está debidamente respaldada por la Ley No. 188-11, la cual establece el marco legal que rige las actividades de seguridad en la aviación civil dentro de la República Dominicana. Esta normativa tiene como principal objetivo garantizar la protección, tanto de los pasajeros como de los bienes e infraestructuras en los aeropuertos nacionales, cumpliendo con los estándares internacionales de seguridad aeroportuaria.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley No. 188-11, el CESAC es responsable de "garantizar la seguridad integral y protección de la aviación civil" dentro del territorio nacional. Esta labor abarca desde la prevención de actos ilícitos contra la aviación civil, hasta la implementación de mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de las normativas tanto nacionales como internacionales.
En su artículo 4 la misma ley delimita las competencias del CESAC, entre las que se encuentran la planificación, ejecución y supervisión de todas las actividades relacionadas con la seguridad aeroportuaria, estableciendo además los mecanismos de coordinación con otras instituciones y organismos internacionales, como la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), para garantizar una gestión integral y eficiente de la seguridad en los aeropuertos dominicanos.
La Ley No. 188-11 no solo define las responsabilidades del CESAC, sino que también regula la implementación de sanciones para aquellos que incumplan con las normativas de seguridad aeroportuaria, en el artículo 6 detalla las infracciones y las medidas disciplinarias aplicables, lo que refleja el compromiso del Estado dominicano con una estricta vigilancia y control de la seguridad en la aviación civil.
Adicionalmente, la ley prevé en su artículo 9 la colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional, lo que permite una respuesta coordinada ante cualquier amenaza o incidente que comprometa la seguridad aeroportuaria. Este enfoque integral promueve la cooperación entre diversos actores clave, fortaleciendo así la capacidad de respuesta ante situaciones de riesgo y garantizando la protección continua de los pasajeros, las tripulaciones y los activos aeroportuarios.
La Ley No. 188-11 constituye un marco legal sólido para la seguridad aeroportuaria en República Dominicana, su implementación ha permitido fortalecer la institucionalidad, alinear la legislación nacional con los estándares internacionales y promover una cultura de seguridad.