- Publicado por CESAC RD
- hace 3 años
a) Todo personal empleado que no realice tareas de seguridad de la aviación
civil, que se les otorgue acceso a las zonas de seguridad restringidas, y
b) Todo personal (personal de tierra), empleado por una entidad
aeroportuaria, explotador de aeronaves, agente expedidor, agente de carga,
autoridad postal o proveedor de control de tránsito aéreo (ATC), que
desempeñe funciones relacionadas con las operaciones de aviación civil y
pueda como tal participar en la aplicación de medidas de seguridad.